En el camino que hemos recorrido, pasamos por diversas etapas en las cuales pudimos revisar y analizar aspectos convergentes sobre el tema propuesto para esta serie de notas: la libertad. Presento ahora, para que nos detengamos, unos comentarios respecto a cómo se vive cotidianamente esa libertad en el país autotitulado el “padre de la democracia” —cuando, en realidad, sólo ha sido la primera experiencia de una república constitucional—, tal como se puede encontrar en los debates de los “Padres Fundadores” del siglo XVIII. Aunque la diferencia pueda parecer una exquisitez académica, vale la pena tenerla presente.
Los Estados Unidos han aportado al debate, en el que nos encontramos en este trabajo, muy interesantes argumentos muchas veces, de valor sólo local, ya que en las actitudes asumidas en el campo internacional esto no se ha visto plasmado.
Recurro a un testigo declarante [“persona que presencia o adquiere directo y verdadero conocimiento de algo”, DRAE] un tanto sorprendente, que ofrece un valor adicional a lo sostenido por su trayectoria profesional: el Dr. Paul Craig Roberts. Leamos un síntesis de su currículo para apreciar una mejor imagen de quién se trata: Secretario adjunto del Tesoro de los Estados Unidos, nombrado por el presidente Reagan; editor asociado y columnista en el Wall Street Journal; Asesor del Comité Económico Conjunto del Congreso, y Economista Jefe del Comité Presupuestario del Congreso, en representación del Partido Republicano; profesor de Economía en seis universidades, autor de numerosos libros y contribuciones académicas. Ha testificado ante comités del Congreso en treinta ocasiones. Equivale a decir una persona ligada al poder de la derecha estadounidense.
En los primeros días de octubre de 2011, en una nota aparecida en varias publicaciones internacionales, titulada “El día que murió EE.UU: El único futuro para los estadounidenses es una pesadilla”, hace un análisis de algunos aspectos políticos y jurídicos de su país como consecuencia de medidas tomadas por el Poder Ejecutivo en las últimas décadas. Comienza afirmando: «Algunos hemos previsto la llegada de este día y hemos advertido contra su arribo, solo para ser recibidos con abucheos y silbidos de “patriotas” que han llegado a ver la Constitución de EE.UU. como un artefacto que mima a criminales y terroristas y entorpece al presidente que tiene que actuar para protegernos». Expresa la convicción de un liberal que no puede callar ante violaciones flagrantes de la Constitución, en un país que ha hecho alarde del respeto a la ley como fundamento de la libertad de “todos los ciudadanos”.
Cita a continuación un libro suyo: «En nuestro libro The Tyranny of Good Intentions [La tiranía de las buenas intenciones] Lawrence Stratton y yo mostramos que mucho antes del 11-S el derecho en EE.UU. había dejado de ser un escudo del pueblo y se convirtió en un arma en manos del gobierno. El evento conocido como 11-S fue utilizado para colocar al poder ejecutivo por sobre la ley. A condición de que el presidente apruebe un acto ilegal, los empleados del poder ejecutivo ya no tienen que rendir cuentas ante la ley que lo prohíbe. Por la autoridad del presidente, el poder ejecutivo puede violar leyes de EE.UU., sin mandato judicial y sin sufrir las consecuencias, contra el espionaje de estadounidenses, detención indefinida y tortura». Esta constituye una acusación gravísima en cualquier país que se considere democrático y con mayor razón entre quienes se presentan como paladines de las libertades individuales.
Con una actitud muy crítica, dice: «Muchos esperaban que el presidente Obama restableciera la responsabilidad del gobierno ante la ley. En su lugar, fue más lejos que Bush/Cheney e impuso el poder inconstitucional no solo para mantener a ciudadanos estadounidenses en prisión sin presentar cargos, sino también para matarlos sin que sean condenados por un tribunal. Obama afirma que a pesar de la Constitución de EE.UU. tiene autoridad para asesinar ciudadanos estadounidenses, sin el proceso debido, de quienes piensa que constituyen una “amenaza”. En otras palabras, cualquier ciudadano estadounidense, que es catalogado como amenaza, carece de derechos y puede ser ejecutado sin juicio o evidencia» (subrayados RVL).
La lectura de las afirmaciones del Dr. Roberts nos permite revisar críticamente la conducta de las instituciones de una república en el mundo actual, y comprobar las distancias que se observan entre las declaraciones jurídicas y las prácticas sociales, económicas y políticas.
miércoles, 19 de octubre de 2011
domingo, 16 de octubre de 2011
La guerra como instrumento de los derechos humanos
Si el tema que nos ha convocado es la reflexión sobre el tema de la libertad, no hemos podido evitar la investigación sobre los orígenes de este modo de entenderla que nos ha propuesto el liberalismo clásico, de los siglos XVI y XVII, para hurgar en esas raíces todos los significados que contenía que, con el correr de la historia se pusieron de manifiesto, y que hoy lo estamos padeciendo. Ese retorno al pasado nos permitió encontrar allí una duplicidad, como hemos visto, de una libertad pensada sólo para cierta clase de personas y que, como consecuencia, excluía explícitamente al resto de los pueblos de la periferia. Se puede encontrar en un hecho que demostró la vigencia de esa misma duplicidad en la guerra de Kosovo y Serbia (1999) en la que la OTAN participó para restablecer la vigencia de la libertad y los derechos humanos. Sus resultados calamitosos, todo un país fue destruido.
Hinkelammert dice: «La Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) puso en marcha una gran fábrica de muerte, que llevó a cabo una acción de aniquilamiento. No había defensas posibles y la OTAN no tuvo muertes; todos los muertos fueron kosovares y serbios, y la mayoría de ellos civiles. Los pilotos actuaron como verdugos que ejecutan culpables, que no tenían defensa. Cuando volvían, decían que habían hecho un “buen trabajo”, era el “buen trabajo” del verdugo. La OTAN se jacta de producido un mínimo de muertos. Lo que se destruyó fue la base real de la vida de la población. Se destruyeron la infraestructura económica con todas las fábricas importantes, las comunicaciones con todos los puentes significativos, la infraestructura de electricidad y de agua potable, escuelas, hospitales y muchas viviendas. Todo ello son objetivos civiles, que en jerga militar implican daños colaterales al poder militar». La descripción es terrible y se produjo en el corazón de Europa, no en África o Asia donde se ha podido hablar del “salvajismo de los enemigos”.
La OTAN no asumió ninguna responsabilidad por sus actos. El presidente de entonces de los Estados Unidos, Bill Clinton, declaró: «La responsabilidad por el aniquilamiento de Serbia es de los propios serbios, por la violaciones de los derechos humanos que ellos cometieron en Kosovo». Las violaciones que se mostraban, como justificación de la guerra desatada, constituyeron el argumento con el cual «se sentían con el derecho, y hasta la obligación moral, que les impuso esa participación». De allí que la explicaciones posteriores hablaron de la “intervención humanitaria”. El argumento no dicho, pero que se desprende de lo que se mostró, es que la violación de los derechos humanos para evitar las violaciones a los derechos humanos quedan justificadas de hecho y jurídicamente. Los ecos de los argumentos de Locke quedan a la vista. Así como el “agresor” de la “sociedad natural” impedía que el conquistador se apropiara de sus tierras, éste se veía obligado a emprender una “guerra justa” para contrarrestar la “guerra injusta”. Es éste, el que agrede “injustamente” el culpable de las acciones que se desatan y de las víctimas que resultan de ello.
Como ya quedó dicho, todas las guerras “justas” que se emprendieron desde principios de los noventa en el Medio Oriente, Guerra del Golfo (1990-91), Invasión a Afganistán (2001 hasta hoy) Invasión a Irak (2003-hasta hoy) se han presentado bajo las mismas explicaciones. Ello exige disponer de un aparato publicitario que convenza a la población de Occidente de la “justicia” de estas acciones. Las dos armas indispensables para estas guerras de “liberación” que posibilitarán la “democratización” de esos pueblos actúan coordinadamente: El poder militar y el poder de los medios. La propaganda nos va explicar la necesidad de violar los derechos humanos de esas poblaciones, aunque esto no sea expresado en esos términos, para ofrecerle el disfrute posterior de esos derechos. Un juego de palabras perverso.
Hinkelammert cierra sus reflexiones con estas palabras: «Todo lo que se le antoje al poderoso lo puede hacer, y todo eso será imposición legítima de los derechos humanos». Esos países que llevaron la destrucción, la miseria, la muerte, por sus planes colonizadores, no asumen ninguna responsabilidad por esos hechos ya que se produjeron por la “acción humanitaria” realizada. Podríamos concluir diciendo: es el precio de la libertad que nos ofrecen y que se ha ido pagando con la in mensa deuda externa que se ha contraído para reconstruir tanta destrucción.
Hinkelammert dice: «La Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) puso en marcha una gran fábrica de muerte, que llevó a cabo una acción de aniquilamiento. No había defensas posibles y la OTAN no tuvo muertes; todos los muertos fueron kosovares y serbios, y la mayoría de ellos civiles. Los pilotos actuaron como verdugos que ejecutan culpables, que no tenían defensa. Cuando volvían, decían que habían hecho un “buen trabajo”, era el “buen trabajo” del verdugo. La OTAN se jacta de producido un mínimo de muertos. Lo que se destruyó fue la base real de la vida de la población. Se destruyeron la infraestructura económica con todas las fábricas importantes, las comunicaciones con todos los puentes significativos, la infraestructura de electricidad y de agua potable, escuelas, hospitales y muchas viviendas. Todo ello son objetivos civiles, que en jerga militar implican daños colaterales al poder militar». La descripción es terrible y se produjo en el corazón de Europa, no en África o Asia donde se ha podido hablar del “salvajismo de los enemigos”.
La OTAN no asumió ninguna responsabilidad por sus actos. El presidente de entonces de los Estados Unidos, Bill Clinton, declaró: «La responsabilidad por el aniquilamiento de Serbia es de los propios serbios, por la violaciones de los derechos humanos que ellos cometieron en Kosovo». Las violaciones que se mostraban, como justificación de la guerra desatada, constituyeron el argumento con el cual «se sentían con el derecho, y hasta la obligación moral, que les impuso esa participación». De allí que la explicaciones posteriores hablaron de la “intervención humanitaria”. El argumento no dicho, pero que se desprende de lo que se mostró, es que la violación de los derechos humanos para evitar las violaciones a los derechos humanos quedan justificadas de hecho y jurídicamente. Los ecos de los argumentos de Locke quedan a la vista. Así como el “agresor” de la “sociedad natural” impedía que el conquistador se apropiara de sus tierras, éste se veía obligado a emprender una “guerra justa” para contrarrestar la “guerra injusta”. Es éste, el que agrede “injustamente” el culpable de las acciones que se desatan y de las víctimas que resultan de ello.
Como ya quedó dicho, todas las guerras “justas” que se emprendieron desde principios de los noventa en el Medio Oriente, Guerra del Golfo (1990-91), Invasión a Afganistán (2001 hasta hoy) Invasión a Irak (2003-hasta hoy) se han presentado bajo las mismas explicaciones. Ello exige disponer de un aparato publicitario que convenza a la población de Occidente de la “justicia” de estas acciones. Las dos armas indispensables para estas guerras de “liberación” que posibilitarán la “democratización” de esos pueblos actúan coordinadamente: El poder militar y el poder de los medios. La propaganda nos va explicar la necesidad de violar los derechos humanos de esas poblaciones, aunque esto no sea expresado en esos términos, para ofrecerle el disfrute posterior de esos derechos. Un juego de palabras perverso.
Hinkelammert cierra sus reflexiones con estas palabras: «Todo lo que se le antoje al poderoso lo puede hacer, y todo eso será imposición legítima de los derechos humanos». Esos países que llevaron la destrucción, la miseria, la muerte, por sus planes colonizadores, no asumen ninguna responsabilidad por esos hechos ya que se produjeron por la “acción humanitaria” realizada. Podríamos concluir diciendo: es el precio de la libertad que nos ofrecen y que se ha ido pagando con la in mensa deuda externa que se ha contraído para reconstruir tanta destrucción.
viernes, 14 de octubre de 2011
La justificación de la esclavitud
Hemos visto cómo razona argumentativamente Locke en una dualidad conceptual respecto a la propiedad privada, a la guerra y, veremos ahora, a la esclavitud. Quedó dicho que esa ambigüedad era el resultado de tener que justificar la legalidad de dos mundos muy diferentes que él denominó el “estado de naturaleza” y el “estado civil”. Corresponde el primero a todos los pueblos que se mantenían al margen de la organización jurídica y los segundos, a los hombres civilizados de la sociedad burguesa.
Por lo tanto, el derecho inalienable de todos los hombres es a ser libres, protegidos por la ley. En palabras de Locke: «Este verse libre de un poder absoluto y arbitrario es tan necesario para la salvaguardia del hombre, y se halla tan estrechamente vinculado a ella, que el hombre no puede renunciar al mismo, sino renunciando con ello a su salvaguardia y a su vida al mismo tiempo». Aquí es necesario reparar en el concepto de “poder absoluto y arbitrario” con el que está haciendo referencia evidentemente a la monarquía absoluta, derrotada en Inglaterra pero presente en otros países. Revolución burguesa mediante, el ciudadano se ha liberado de esa dependencia y está obligado a defender su libertad.
Sin embargo, y aquí aparece el otro mundo, hay situaciones en las cuales los hombres libres se ven amenazados o atacados por aquellos que viven al margen de la ley — entiéndase bien, como ya hemos visto, por la ley de la Inglaterra o de aquellas potencias que han entrado en el mundo de la ley burguesa —. Esta situación coloca al agredido, hombre de la civilización, en la necesidad de tener que defenderse y, en ese caso, entrar en una “guerra justa”. Dice el filósofo inglés: «Sin duda alguien que ha perdido, por su propia culpa y mediante cierto acto, es merecedor de la pena de muerte. El derecho a su propia vida puede encontrarse con que aquel que puede disponer de esa vida retrase, por algún tiempo, el quitársela, cuando ya lo tiene en poder suyo, sirviéndose de él para su propia conveniencia; y con ello no le causa perjuicio alguno». La condición doble, “de culpable y de derrotado”, lo coloca a merced del otro, “el vencedor y apropiador” de la vida del primero, quien decidirá qué le conviene más hacer con el vencido: hacerlo trabajar para él o, disponiendo de su vida, matándolo.
La conclusión de Locke, previa argumentación lógico-jurídica, parece clara, salvo que la duda que puede aparecer ante la lectura crítica del texto es que no queda aclarado quién es el que determina cuándo se produce lo que él define como “una amenaza o un ataque injusto” y quién define que lo que emprende, como consecuencia, es una “guerra justa”, puesto que, de esas definiciones, dependerá el ejercicio del “derecho de defensa”.
Un simple recorrido por la historia de la conquista de América del Norte nos puede mostrar que siempre el conquistador ejerció el “derecho de defensa” ante una “guerra injusta”, provocada por los indígenas originarios de esas tierras. Para quienes tengan edad y memoria o hayan podido ver después la enorme producción cinematográfica hollywoodense, en ella abundan ejemplos de la “pésima conducta” de los pueblos originarios y los “sacrificios” de los colonos en defensa de las “tierras apropiadas”, bajo la ley de la sociedad burguesa, proclamada por Locke.
La reflexión que debemos apoyar en el discurso argumentativo del filósofo inglés —que considero de mucha importancia para comprender cosas como “la guerra preventiva”, el “Eje del Mal”, la existencia de “la amenaza terrorista” que se contrapone con la “vocación democrática”, el “espíritu de servicio” para llevar la libertad a los pueblos que viven bajo el “yugo islámico” y el “sacrificio de vidas jóvenes” de las Fuerzas Armadas de los países centrales— busca el logro de la emancipación universal y la democratización de los pueblos sometidos.
Si bien hoy ya no se puede justificar el trabajo esclavo, no debemos olvidar que hasta fines del siglo XIX, en los Estados Unidos, lo hubo y que, hasta este siglo XXI, en muchos países del sudeste asiático, cientos de miles de personas trabajan bajo un régimen similar.
Por lo tanto, el derecho inalienable de todos los hombres es a ser libres, protegidos por la ley. En palabras de Locke: «Este verse libre de un poder absoluto y arbitrario es tan necesario para la salvaguardia del hombre, y se halla tan estrechamente vinculado a ella, que el hombre no puede renunciar al mismo, sino renunciando con ello a su salvaguardia y a su vida al mismo tiempo». Aquí es necesario reparar en el concepto de “poder absoluto y arbitrario” con el que está haciendo referencia evidentemente a la monarquía absoluta, derrotada en Inglaterra pero presente en otros países. Revolución burguesa mediante, el ciudadano se ha liberado de esa dependencia y está obligado a defender su libertad.
Sin embargo, y aquí aparece el otro mundo, hay situaciones en las cuales los hombres libres se ven amenazados o atacados por aquellos que viven al margen de la ley — entiéndase bien, como ya hemos visto, por la ley de la Inglaterra o de aquellas potencias que han entrado en el mundo de la ley burguesa —. Esta situación coloca al agredido, hombre de la civilización, en la necesidad de tener que defenderse y, en ese caso, entrar en una “guerra justa”. Dice el filósofo inglés: «Sin duda alguien que ha perdido, por su propia culpa y mediante cierto acto, es merecedor de la pena de muerte. El derecho a su propia vida puede encontrarse con que aquel que puede disponer de esa vida retrase, por algún tiempo, el quitársela, cuando ya lo tiene en poder suyo, sirviéndose de él para su propia conveniencia; y con ello no le causa perjuicio alguno». La condición doble, “de culpable y de derrotado”, lo coloca a merced del otro, “el vencedor y apropiador” de la vida del primero, quien decidirá qué le conviene más hacer con el vencido: hacerlo trabajar para él o, disponiendo de su vida, matándolo.
La conclusión de Locke, previa argumentación lógico-jurídica, parece clara, salvo que la duda que puede aparecer ante la lectura crítica del texto es que no queda aclarado quién es el que determina cuándo se produce lo que él define como “una amenaza o un ataque injusto” y quién define que lo que emprende, como consecuencia, es una “guerra justa”, puesto que, de esas definiciones, dependerá el ejercicio del “derecho de defensa”.
Un simple recorrido por la historia de la conquista de América del Norte nos puede mostrar que siempre el conquistador ejerció el “derecho de defensa” ante una “guerra injusta”, provocada por los indígenas originarios de esas tierras. Para quienes tengan edad y memoria o hayan podido ver después la enorme producción cinematográfica hollywoodense, en ella abundan ejemplos de la “pésima conducta” de los pueblos originarios y los “sacrificios” de los colonos en defensa de las “tierras apropiadas”, bajo la ley de la sociedad burguesa, proclamada por Locke.
La reflexión que debemos apoyar en el discurso argumentativo del filósofo inglés —que considero de mucha importancia para comprender cosas como “la guerra preventiva”, el “Eje del Mal”, la existencia de “la amenaza terrorista” que se contrapone con la “vocación democrática”, el “espíritu de servicio” para llevar la libertad a los pueblos que viven bajo el “yugo islámico” y el “sacrificio de vidas jóvenes” de las Fuerzas Armadas de los países centrales— busca el logro de la emancipación universal y la democratización de los pueblos sometidos.
Si bien hoy ya no se puede justificar el trabajo esclavo, no debemos olvidar que hasta fines del siglo XIX, en los Estados Unidos, lo hubo y que, hasta este siglo XXI, en muchos países del sudeste asiático, cientos de miles de personas trabajan bajo un régimen similar.
domingo, 9 de octubre de 2011
El trabajo y la apropiación de tierras
El tema de la propiedad está relacionado con el trabajo, aplicado a todo aquello que brinda la Naturaleza (con mayúscula como lo escribe Locke), dado que es el esfuerzo humano agregado a cualquier cosa lo que autoriza la propiedad. Se puede decir, que en este sentido, se ve con claridad la necesidad de argumentar contra la posesión feudal, sostenida por la capacidad militar para defender lo que se ha conquistado. Contrapone a ese concepto imperante en la sociedad natural la siguiente afirmación: «La extensión de tierra que un hombre labra, planta, mejora, cultiva, y cuyos productos es capaz de utilizar, constituye la medida de su propiedad. Mediante su trabajo, ese hombre cerca esa tierra, como si dijéramos, con una valla y la separa de las tierras comunes».
El fundamento último de ese derecho emana del derecho natural que Dios ha dado a todos los hombres: «Al entregar Dios el mundo a todo el género humano, le ordenó también que trabajase, y el encontrarse desprovisto de todo le obligaba a ello». La propiedad rural del pequeño y mediano productor rural estaba así legitimada frente a las grandes extensiones feudales. Este es un aspecto claro en el filósofo inglés. Sin embargo, aparece una segunda aclaración que desnuda el otro propósito de estas reflexiones lockeanas. La Inglaterra de su tiempo muestra un cuadro en el que toda la tierra tiene ya dueño, chico o grande, por lo que agrega: «A pesar de que el mundo nos parece tan poblado, podría todavía aplicarse idéntica medida sin perjuicio para nadie. [A aquel que desee tierras] debemos dejarle que se establezca en algún lugar desocupado del interior de América. Descubriremos, entonces, que las tierras de las cuales él podría apropiarse, dentro de las reglas que hemos establecido, no serían muy extensas, ni perjudicaría con ello al resto del género humano, ni le darían tampoco motivos de queja o de creerse dañado por su intromisión».
Hay en Locke una doble mirada, como ya hemos visto: por una parte, piensa en la superación de la sociedad natural —concepto que engloba todo lo que no sea sociedad burguesa o civil, tal como la hemos visto antes—, y, por otra parte, la necesidad de encontrar justificaciones a la expansión colonial inglesa.
Si la laboriosidad del hombre inglés requería seguros legales para proteger todo lo que producía con su trabajo, la conquista necesitaba argumentaciones que legitimaran su accionar. En este segundo aspecto, con relación a la apropiación de tierras “sin dueños” que, por lo tanto, son de “libre disponibilidad”, afirma: «Demostración palmaria de ello es que varias naciones de América que abundan en tierras, escasean, en cambio, en todas las comodidades de la vida; la Naturaleza las ha provisto con tanta liberalidad como a cualquier otro pueblo de toda clase de productos y materiales, es decir, suelo feraz, apto para producir en abundancia todo cuanto pueda servir de alimento, vestido y placer; sin embargo, al no encontrarse beneficiadas por el trabajo, no disponen ni de una centésima parte de las comodidades de que nosotros disfrutamos; reyes de un territorio dilatado y fructífero se alimentan, se visten y tienen casas peores que un jornalero de Inglaterra».
Argumentar el derecho a la propiedad de este modo está dando lugar a dos modos de incorporación legal al sistema de propiedad. Por una parte, a la pequeña y mediana burguesía artesanal o rural, legitimando los bienes que posee o pueda llegar a poseer dentro de Inglaterra. Por la otra, a la situación de los colonos que desembarcan en tierras americanas y se van apropiando de esas tierras apetecibles que, por ser tan extensas, están “libres”. Concluye en este particular: «De todo lo anterior resulta evidente que, a pesar de habérsenos dado en común todas las cosas de la Naturaleza, el hombre (como dueño de sí mismo y propietario de su persona, de sus actos o del trabajo de la misma) llevaba dentro de sí la gran base de la propiedad; en efecto, su trabajo, que entraba como parte máxima en todo aquello de que se servía para su sustento y comodidad, cuando la invención y las artes los mejoraron, le correspondía perfectamente en propiedad y no pertenecía en común a los demás».
Por lo que llevamos visto, ese “hombre” que “llevaba dentro de sí la gran base de la propiedad” era el burgués inglés en cualquiera de las actividades que eligiera, puesto que era quien se había sometido al imperio de la ley, lo cual lo convertía en un “hombre civilizado”, los otros estaban en el estado de naturaleza.
El fundamento último de ese derecho emana del derecho natural que Dios ha dado a todos los hombres: «Al entregar Dios el mundo a todo el género humano, le ordenó también que trabajase, y el encontrarse desprovisto de todo le obligaba a ello». La propiedad rural del pequeño y mediano productor rural estaba así legitimada frente a las grandes extensiones feudales. Este es un aspecto claro en el filósofo inglés. Sin embargo, aparece una segunda aclaración que desnuda el otro propósito de estas reflexiones lockeanas. La Inglaterra de su tiempo muestra un cuadro en el que toda la tierra tiene ya dueño, chico o grande, por lo que agrega: «A pesar de que el mundo nos parece tan poblado, podría todavía aplicarse idéntica medida sin perjuicio para nadie. [A aquel que desee tierras] debemos dejarle que se establezca en algún lugar desocupado del interior de América. Descubriremos, entonces, que las tierras de las cuales él podría apropiarse, dentro de las reglas que hemos establecido, no serían muy extensas, ni perjudicaría con ello al resto del género humano, ni le darían tampoco motivos de queja o de creerse dañado por su intromisión».
Hay en Locke una doble mirada, como ya hemos visto: por una parte, piensa en la superación de la sociedad natural —concepto que engloba todo lo que no sea sociedad burguesa o civil, tal como la hemos visto antes—, y, por otra parte, la necesidad de encontrar justificaciones a la expansión colonial inglesa.
Si la laboriosidad del hombre inglés requería seguros legales para proteger todo lo que producía con su trabajo, la conquista necesitaba argumentaciones que legitimaran su accionar. En este segundo aspecto, con relación a la apropiación de tierras “sin dueños” que, por lo tanto, son de “libre disponibilidad”, afirma: «Demostración palmaria de ello es que varias naciones de América que abundan en tierras, escasean, en cambio, en todas las comodidades de la vida; la Naturaleza las ha provisto con tanta liberalidad como a cualquier otro pueblo de toda clase de productos y materiales, es decir, suelo feraz, apto para producir en abundancia todo cuanto pueda servir de alimento, vestido y placer; sin embargo, al no encontrarse beneficiadas por el trabajo, no disponen ni de una centésima parte de las comodidades de que nosotros disfrutamos; reyes de un territorio dilatado y fructífero se alimentan, se visten y tienen casas peores que un jornalero de Inglaterra».
Argumentar el derecho a la propiedad de este modo está dando lugar a dos modos de incorporación legal al sistema de propiedad. Por una parte, a la pequeña y mediana burguesía artesanal o rural, legitimando los bienes que posee o pueda llegar a poseer dentro de Inglaterra. Por la otra, a la situación de los colonos que desembarcan en tierras americanas y se van apropiando de esas tierras apetecibles que, por ser tan extensas, están “libres”. Concluye en este particular: «De todo lo anterior resulta evidente que, a pesar de habérsenos dado en común todas las cosas de la Naturaleza, el hombre (como dueño de sí mismo y propietario de su persona, de sus actos o del trabajo de la misma) llevaba dentro de sí la gran base de la propiedad; en efecto, su trabajo, que entraba como parte máxima en todo aquello de que se servía para su sustento y comodidad, cuando la invención y las artes los mejoraron, le correspondía perfectamente en propiedad y no pertenecía en común a los demás».
Por lo que llevamos visto, ese “hombre” que “llevaba dentro de sí la gran base de la propiedad” era el burgués inglés en cualquiera de las actividades que eligiera, puesto que era quien se había sometido al imperio de la ley, lo cual lo convertía en un “hombre civilizado”, los otros estaban en el estado de naturaleza.
miércoles, 5 de octubre de 2011
Las justificaciones de la apropiación de bienes
Hemos estado releyendo al padre del liberalismo inglés, John Locke, cuya doctrina política está expresada en su dos “Tratados sobre el gobierno civil”. La intención de esta breve investigación ha sido remitirnos a sus propias palabras para comprender mejor todo lo que encierra su modo de pensar. Hemos podido profundizar en su pensamiento, ayudados por la inteligencia incisiva de un pensador de la talla de Franz Hinkelammert, quien nos fue llevando hacia aquella parte de la doctrina liberal que la posteridad, con “mucha delicadeza y pudor”, trató prudentemente de evitar que leyéramos. La capacidad argumentativa de Locke ha quedado expuesta en todos sus detalles, sobre todo cuando logró compatibilizar la declaración de los derechos humanos “para todos los hombres del mundo” en tiempos de plena expansión del imperialismo inglés.
Este tema fue resuelto, brillantemente, dividiendo a los “hombres del mundo” en dos bandos: los “nosotros” y los “ellos”; unos, los hombres triunfadores de la revolución burguesa —los siempre “famosos altos, rubios, blancos, de ojos azules”, representantes de la “sociedad civilizada”— y otros, los que se han mantenido tozudamente en el “estado de naturaleza” y se han negado a incorporarse en el mundo de la “sociedad civil”. Su negativa a la aceptación de las leyes de la sociedad civil, fundamentalmente a las prescripciones sobre la vigencia de la “propiedad privada”, cimiento fundamental de la sociedad burguesa, los convertía en potenciales enemigos del orden civilizatorio.
Lo que estoy proponiendo es un análisis que intenta descubrir las raíces de un modo de pensar el derecho, sobre todo el derecho a la propiedad, que los siglos posteriores verán utilizar como argumento para sostener el “derecho de conquista y colonización” de las tierras y pueblos de la periferia. La transfiguración de la figura del “misionero cristiano”, convertido ahora en “hombre civilizado”, que “ofrecerá” las ventajas de la sociedad democrática a los pueblos que no han sabido encontrarla por sus propios esfuerzos, por impericia, por ignorancia, por desidia o por la causa que fuera, es la justi-ficación (en su sentido etimológico: ‘hacer o convertir en justo’) que mostrarán como derecho legítimo. Convertidos en los representantes del mundo civilizado, accionarán en consecuencia. Más adelante volveré sobre el particular para analizar el espacio internacional actual.
Es muy interesante ver cómo fundamenta el “derecho a la propiedad” para compararlo con el “derecho a la apropiación” de lo que, en principio, no le correspondería. Parte de la siguiente premisa: «Aunque la tierra y todas las criaturas inferiores sirvan en común a todos los hombres, no es menos cierto que cada hombre tiene la propiedad de su “propia persona”. Nadie fuera de él mismo tiene derecho sobre ella. Podemos afirmar que el esfuerzo de su cuerpo y la obra de sus manos son también auténticamente suyos. Por eso, siempre que alguien saca alguna cosa del estado en que la Naturaleza lo produjo y lo dejó, ha puesto en esa cosa algo de su esfuerzo, le ha agregado algo que es propio suyo; y, por ello, la ha convertido en propiedad suya. Habiendo sido él quien la ha apartado de la condición de común en que la Naturaleza colocó esa cosa, ha agregado a ésta, mediante su esfuerzo, algo que excluye de ella el derecho común de los demás».
Agrega una condición que da lugar al derecho de propiedad: «El trabajo agregó a esos productos algo más de lo que había puesto la Naturaleza, madre común de todos y, de ese modo, pasaron a pertenecerle particularmente». La evidencia que se desprende de estas afirmaciones queda consolida diciendo que si los hombres, desde el origen, hubieran tenido que lograr el consentimiento de no se sabe quién hubiera podido darlo, se hubieran muerto de hambre, «en medio de la abundancia que Dios les había proporcionado». Como consecuencia de esta argumentación, afirma: «El hombre puede apropiarse de las cosas por su trabajo en la medida en que le es posible utilizarlas con provecho, antes de que se echen a perder. Todo aquello que excede ese límite no le corresponde al hombre y constituye la parte de los demás».
Este tema fue resuelto, brillantemente, dividiendo a los “hombres del mundo” en dos bandos: los “nosotros” y los “ellos”; unos, los hombres triunfadores de la revolución burguesa —los siempre “famosos altos, rubios, blancos, de ojos azules”, representantes de la “sociedad civilizada”— y otros, los que se han mantenido tozudamente en el “estado de naturaleza” y se han negado a incorporarse en el mundo de la “sociedad civil”. Su negativa a la aceptación de las leyes de la sociedad civil, fundamentalmente a las prescripciones sobre la vigencia de la “propiedad privada”, cimiento fundamental de la sociedad burguesa, los convertía en potenciales enemigos del orden civilizatorio.
Lo que estoy proponiendo es un análisis que intenta descubrir las raíces de un modo de pensar el derecho, sobre todo el derecho a la propiedad, que los siglos posteriores verán utilizar como argumento para sostener el “derecho de conquista y colonización” de las tierras y pueblos de la periferia. La transfiguración de la figura del “misionero cristiano”, convertido ahora en “hombre civilizado”, que “ofrecerá” las ventajas de la sociedad democrática a los pueblos que no han sabido encontrarla por sus propios esfuerzos, por impericia, por ignorancia, por desidia o por la causa que fuera, es la justi-ficación (en su sentido etimológico: ‘hacer o convertir en justo’) que mostrarán como derecho legítimo. Convertidos en los representantes del mundo civilizado, accionarán en consecuencia. Más adelante volveré sobre el particular para analizar el espacio internacional actual.
Es muy interesante ver cómo fundamenta el “derecho a la propiedad” para compararlo con el “derecho a la apropiación” de lo que, en principio, no le correspondería. Parte de la siguiente premisa: «Aunque la tierra y todas las criaturas inferiores sirvan en común a todos los hombres, no es menos cierto que cada hombre tiene la propiedad de su “propia persona”. Nadie fuera de él mismo tiene derecho sobre ella. Podemos afirmar que el esfuerzo de su cuerpo y la obra de sus manos son también auténticamente suyos. Por eso, siempre que alguien saca alguna cosa del estado en que la Naturaleza lo produjo y lo dejó, ha puesto en esa cosa algo de su esfuerzo, le ha agregado algo que es propio suyo; y, por ello, la ha convertido en propiedad suya. Habiendo sido él quien la ha apartado de la condición de común en que la Naturaleza colocó esa cosa, ha agregado a ésta, mediante su esfuerzo, algo que excluye de ella el derecho común de los demás».
Agrega una condición que da lugar al derecho de propiedad: «El trabajo agregó a esos productos algo más de lo que había puesto la Naturaleza, madre común de todos y, de ese modo, pasaron a pertenecerle particularmente». La evidencia que se desprende de estas afirmaciones queda consolida diciendo que si los hombres, desde el origen, hubieran tenido que lograr el consentimiento de no se sabe quién hubiera podido darlo, se hubieran muerto de hambre, «en medio de la abundancia que Dios les había proporcionado». Como consecuencia de esta argumentación, afirma: «El hombre puede apropiarse de las cosas por su trabajo en la medida en que le es posible utilizarlas con provecho, antes de que se echen a perder. Todo aquello que excede ese límite no le corresponde al hombre y constituye la parte de los demás».
viernes, 30 de septiembre de 2011
La sociedad libre contra las sociedades naturales
Tal vez, no sea tan evidente el malabarismo argumental de Locke y lo que persigue con su laberinto silogístico; por ello, vamos a detenernos un momento y a repasar lo que nos está proponiendo. Un poco de historia. El triunfo de la revolución burguesa ha introducido, en la legislación, el criterio de la igualdad de todos los seres humanos ante la ley. Esta igualdad se desprende de un derecho natural que exige que se respete esa dignidad del hombre que, por su solo nacimiento, lo coloca en un plano de igualdad con el resto de sus congéneres. Este hecho es irrefutable e irreversible. Es una bandera revolucionaria que se enarboló tras la derrota del imperio de los “derechos divinos”.
Ahora bien, el triunfo de la revolución burguesa ha logrado ser parte de los beneficios de la expansión imperial inglesa. Esta expansión de carácter imperial se lanza a la conquista de las “tierras libres”, es decir aquellas que no pertenecen a un estado organizado constitucionalmente con una autoridad y una justicia que preserve e imponga la vigencia de los “derechos humanos”, según se ha institucionalizado en las naciones que han accedido al “estado civil”. Este estado está perfectamente descrito, prescrito y establecido en los países centrales (Inglaterra, Francia) que se convierten en paradigmas de ese modelo de estado. Todos aquellos que no reúnen las condiciones necesarias para ser considerados miembros del estado civil, todavía se encuentran en el “estado de naturaleza”, librados a las luchas por la defensa de los derechos individuales, por medio de la fuerza privada.
Hemos podido ver en notas anteriores cuáles eran las condiciones en que se desenvuelve la vida en el “estado de naturaleza”, según las describe el propio Locke. Como la propiedad privada es un derecho establecido legalmente en el “estado civil”, los otros “estados”, por ser etapas previas en la evolución histórica, no han accedido a este nivel de organización política. Al encontrarse en un estado natural, sin ley, sin autoridad, sin juez, cada uno es dueño y responsable de lo que tiene, y debe defenderlo con sus propias fuerzas. Otra de las dificultades que se le presenta al hombre perteneciente al “estado civil” es que, en esas “formas naturales”, tampoco existe una reglamentación de la propiedad privada, por lo que se encuentra en la necesidad de defenderse de cualquier ataque a su persona o a sus bienes.
Además, la carencia de una ley que fije y reglamente el funcionamiento de la propiedad no permite saber cómo comportarse en esos casos. Viendo que los habitantes de esos países no ejercen legítimamente la posesión de los bienes naturales (animales, tierras, ríos, etc.) y estos se encuentran entonces en “estado de libre disponibilidad”, es fácil comprender que cada uno pueda apropiarse para sí de lo que “no es de nadie” en ese “estado de naturaleza”. Aquí se presenta una situación legal que es necesario analizar detenidamente.
El giro que toma la argumentación, llegado a este punto, puede ser sorprendente, pero no puede negarse que su argumentación está construida con solidez. El estado de naturaleza, por su carencia y vacíos en el ordenamiento legal, hace que los conflictos puedan aparecer a cada momento. Si bien Locke no avala lo que Hobbes sostiene acerca de que el “estado natural” es de “guerra de todos contra todos”, debe admitir que la lucha aparece con frecuencia, a causa de la anarquía reinante. Si recordamos que cada quien tiene el derecho y la obligación de defenderse, el hombre del “estado civil”, encontrándose en tierras de “estado de naturaleza”, se ve forzado a defenderse ante los ataques que puede recibir de aquellos que no aceptan el imperio de las normas del estado jurídicamente organizado. Es decir, aquellos que atentan contra la ley civilizada —que es una ley para todos los hombres del mundo que viven en forma “civil”, una ley “universal”— se convierten en delincuentes, opositores a las formas civiles.
Aparece acá, argumentativamente, quiénes son los culpables de los conflictos, luchas o estados de guerra, originados en la tozudez, en la intemperancia, en la prepotencia que exhiben al oponerse a las leyes universales de los “estados civiles” que representan las formas jurídicas modernas, por las que se rigen esos estados. Su negativa promueve la guerra.
Ahora bien, el triunfo de la revolución burguesa ha logrado ser parte de los beneficios de la expansión imperial inglesa. Esta expansión de carácter imperial se lanza a la conquista de las “tierras libres”, es decir aquellas que no pertenecen a un estado organizado constitucionalmente con una autoridad y una justicia que preserve e imponga la vigencia de los “derechos humanos”, según se ha institucionalizado en las naciones que han accedido al “estado civil”. Este estado está perfectamente descrito, prescrito y establecido en los países centrales (Inglaterra, Francia) que se convierten en paradigmas de ese modelo de estado. Todos aquellos que no reúnen las condiciones necesarias para ser considerados miembros del estado civil, todavía se encuentran en el “estado de naturaleza”, librados a las luchas por la defensa de los derechos individuales, por medio de la fuerza privada.
Hemos podido ver en notas anteriores cuáles eran las condiciones en que se desenvuelve la vida en el “estado de naturaleza”, según las describe el propio Locke. Como la propiedad privada es un derecho establecido legalmente en el “estado civil”, los otros “estados”, por ser etapas previas en la evolución histórica, no han accedido a este nivel de organización política. Al encontrarse en un estado natural, sin ley, sin autoridad, sin juez, cada uno es dueño y responsable de lo que tiene, y debe defenderlo con sus propias fuerzas. Otra de las dificultades que se le presenta al hombre perteneciente al “estado civil” es que, en esas “formas naturales”, tampoco existe una reglamentación de la propiedad privada, por lo que se encuentra en la necesidad de defenderse de cualquier ataque a su persona o a sus bienes.
Además, la carencia de una ley que fije y reglamente el funcionamiento de la propiedad no permite saber cómo comportarse en esos casos. Viendo que los habitantes de esos países no ejercen legítimamente la posesión de los bienes naturales (animales, tierras, ríos, etc.) y estos se encuentran entonces en “estado de libre disponibilidad”, es fácil comprender que cada uno pueda apropiarse para sí de lo que “no es de nadie” en ese “estado de naturaleza”. Aquí se presenta una situación legal que es necesario analizar detenidamente.
El giro que toma la argumentación, llegado a este punto, puede ser sorprendente, pero no puede negarse que su argumentación está construida con solidez. El estado de naturaleza, por su carencia y vacíos en el ordenamiento legal, hace que los conflictos puedan aparecer a cada momento. Si bien Locke no avala lo que Hobbes sostiene acerca de que el “estado natural” es de “guerra de todos contra todos”, debe admitir que la lucha aparece con frecuencia, a causa de la anarquía reinante. Si recordamos que cada quien tiene el derecho y la obligación de defenderse, el hombre del “estado civil”, encontrándose en tierras de “estado de naturaleza”, se ve forzado a defenderse ante los ataques que puede recibir de aquellos que no aceptan el imperio de las normas del estado jurídicamente organizado. Es decir, aquellos que atentan contra la ley civilizada —que es una ley para todos los hombres del mundo que viven en forma “civil”, una ley “universal”— se convierten en delincuentes, opositores a las formas civiles.
Aparece acá, argumentativamente, quiénes son los culpables de los conflictos, luchas o estados de guerra, originados en la tozudez, en la intemperancia, en la prepotencia que exhiben al oponerse a las leyes universales de los “estados civiles” que representan las formas jurídicas modernas, por las que se rigen esos estados. Su negativa promueve la guerra.
domingo, 25 de septiembre de 2011
La fundamentación de la ley
En el estado de naturaleza —si bien es un estado en el que ya existen la igualdad y la libertad—, ninguna de ellas está garantizada por una autoridad que la preserve. Por tal razón, el perfeccionamiento que le agrega el estado civil es la garantía de la defensa y la preservación de esos derechos de todos los hombres. Las palabras con las que Locke va desplegando su argumentación son las siguientes: “De la misma manera en que cada uno de nosotros está obligado a su propia conservación y a no abandonar voluntariamente el puesto que ocupa, lo está asimismo, cuando no está en juego su propia conservación, a mirar por la de los demás seres humanos y a no quitarles la vida, a no dañarla, ni todo cuanto tiende a la conservación de la vida, de la libertad, de la salud, de los miembros o de los bienes de oro, a menos que se trate de hacer justicia en un culpable”.
Nuestro filósofo considera evidente el respeto por la integridad física del ser humano, lo mismo que por sus propiedades. Ahora bien: en el estado de naturaleza: “…ha sido puesta en manos de todos los hombres, dentro de ese estado, la ejecución de la ley natural; por eso, tiene cualquiera el derecho a castigar a los transgresores de esa ley con un castigo que impida su violación”. Acá está destacando los modos del ejercicio de la justicia en la persona del culpable: “cualquier hombre tiene el derecho de castigar a un culpable, haciéndose ejecutor de la ley natural”. Préstese atención al giro que va introduciendo en su argumentación: “El culpable, por el hecho de transgredir la ley natural, viene a manifestar que con él no rige la ley de la razón y de la equidad común, que es la medida que Dios estableció para los actos de los hombres, mirando por su seguridad mutua… El crimen de violar las leyes y de apartarse de la regla de la justa razón califica a un hombre de degenerado y hace que se le declare apartado de los principios de la naturaleza humana y que se convierta en un ser dañino”.
Agrega todavía una reflexión más que corona todo su razonamiento: “… a la razón, regla común y medida que Dios ha dado al género humano, [el culpable] ha declarado la guerra a ese género humano con aquella violencia injusta y aquella muerte violenta de que ha hecho objeto a otro: puede, en ese caso, el matador ser destruido lo mismo que se mata a un león o un tigre, o cualquiera de las fieras con las que el hombre no puede vivir en sociedad ni sentirse seguro”.
Hinkelammert, comentando el argumento de Locke, sostiene, con un dejo de ironía: “Por lo tanto, el culpable debe ser destruido toda vez que es un ‘peligro para el género humano’, es un ‘degenerado’, un ‘ser dañino’ que ha atropellado ‘la especie toda’, y debe ser tratado como una fiera salvaje. Él se ha levantado en contra del género humano. Incluso, ha dejado de ser un ser humano, puesto que ha manifestado que ‘con él, no rige la ley de la razón’. Al cometer el crimen, ha renunciado hasta a sus derechos humanos. Es, en fin, un ser por aniquilar”.
En este punto, Locke muestra sus condiciones de hombre perteneciente a la revolución burguesa al poner límite al saqueo al que estaba habilitado el vencedor. No va a avalar el pillaje. En tiempos de la garantía “divina”, el rey estaba habilitado para despojar al culpable de todos sus bienes, sin más trámite. El filósofo inglés no puede aceptar este tipo de conducta; sin embargo, es necesario encontrar el argumento legal que permita algún resarcimiento por los delitos cometidos y los costos que genera el derecho violado. Sostiene, en consecuencia, que el que ha sido víctima del daño “tiene el derecho especial de exigir reparación a quien se lo ha causado”. Lo expresa con estas palabras: “La persona que ha sufrido el daño tiene derecho a pedir reparación en su propio nombre, y sólo ella puede condonarla. El perjudicado tiene la facultad de apropiarse de los bienes o servicios del culpable, en virtud del derecho a la propia conservación”. Veremos, entonces, las consecuencias de todo ello.
Nuestro filósofo considera evidente el respeto por la integridad física del ser humano, lo mismo que por sus propiedades. Ahora bien: en el estado de naturaleza: “…ha sido puesta en manos de todos los hombres, dentro de ese estado, la ejecución de la ley natural; por eso, tiene cualquiera el derecho a castigar a los transgresores de esa ley con un castigo que impida su violación”. Acá está destacando los modos del ejercicio de la justicia en la persona del culpable: “cualquier hombre tiene el derecho de castigar a un culpable, haciéndose ejecutor de la ley natural”. Préstese atención al giro que va introduciendo en su argumentación: “El culpable, por el hecho de transgredir la ley natural, viene a manifestar que con él no rige la ley de la razón y de la equidad común, que es la medida que Dios estableció para los actos de los hombres, mirando por su seguridad mutua… El crimen de violar las leyes y de apartarse de la regla de la justa razón califica a un hombre de degenerado y hace que se le declare apartado de los principios de la naturaleza humana y que se convierta en un ser dañino”.
Agrega todavía una reflexión más que corona todo su razonamiento: “… a la razón, regla común y medida que Dios ha dado al género humano, [el culpable] ha declarado la guerra a ese género humano con aquella violencia injusta y aquella muerte violenta de que ha hecho objeto a otro: puede, en ese caso, el matador ser destruido lo mismo que se mata a un león o un tigre, o cualquiera de las fieras con las que el hombre no puede vivir en sociedad ni sentirse seguro”.
Hinkelammert, comentando el argumento de Locke, sostiene, con un dejo de ironía: “Por lo tanto, el culpable debe ser destruido toda vez que es un ‘peligro para el género humano’, es un ‘degenerado’, un ‘ser dañino’ que ha atropellado ‘la especie toda’, y debe ser tratado como una fiera salvaje. Él se ha levantado en contra del género humano. Incluso, ha dejado de ser un ser humano, puesto que ha manifestado que ‘con él, no rige la ley de la razón’. Al cometer el crimen, ha renunciado hasta a sus derechos humanos. Es, en fin, un ser por aniquilar”.
En este punto, Locke muestra sus condiciones de hombre perteneciente a la revolución burguesa al poner límite al saqueo al que estaba habilitado el vencedor. No va a avalar el pillaje. En tiempos de la garantía “divina”, el rey estaba habilitado para despojar al culpable de todos sus bienes, sin más trámite. El filósofo inglés no puede aceptar este tipo de conducta; sin embargo, es necesario encontrar el argumento legal que permita algún resarcimiento por los delitos cometidos y los costos que genera el derecho violado. Sostiene, en consecuencia, que el que ha sido víctima del daño “tiene el derecho especial de exigir reparación a quien se lo ha causado”. Lo expresa con estas palabras: “La persona que ha sufrido el daño tiene derecho a pedir reparación en su propio nombre, y sólo ella puede condonarla. El perjudicado tiene la facultad de apropiarse de los bienes o servicios del culpable, en virtud del derecho a la propia conservación”. Veremos, entonces, las consecuencias de todo ello.
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