Hemos visto cómo razona argumentativamente Locke en una dualidad conceptual respecto a la propiedad privada, a la guerra y, veremos ahora, a la esclavitud. Quedó dicho que esa ambigüedad era el resultado de tener que justificar la legalidad de dos mundos muy diferentes que él denominó el “estado de naturaleza” y el “estado civil”. Corresponde el primero a todos los pueblos que se mantenían al margen de la organización jurídica y los segundos, a los hombres civilizados de la sociedad burguesa.
Por lo tanto, el derecho inalienable de todos los hombres es a ser libres, protegidos por la ley. En palabras de Locke: «Este verse libre de un poder absoluto y arbitrario es tan necesario para la salvaguardia del hombre, y se halla tan estrechamente vinculado a ella, que el hombre no puede renunciar al mismo, sino renunciando con ello a su salvaguardia y a su vida al mismo tiempo». Aquí es necesario reparar en el concepto de “poder absoluto y arbitrario” con el que está haciendo referencia evidentemente a la monarquía absoluta, derrotada en Inglaterra pero presente en otros países. Revolución burguesa mediante, el ciudadano se ha liberado de esa dependencia y está obligado a defender su libertad.
Sin embargo, y aquí aparece el otro mundo, hay situaciones en las cuales los hombres libres se ven amenazados o atacados por aquellos que viven al margen de la ley — entiéndase bien, como ya hemos visto, por la ley de la Inglaterra o de aquellas potencias que han entrado en el mundo de la ley burguesa —. Esta situación coloca al agredido, hombre de la civilización, en la necesidad de tener que defenderse y, en ese caso, entrar en una “guerra justa”. Dice el filósofo inglés: «Sin duda alguien que ha perdido, por su propia culpa y mediante cierto acto, es merecedor de la pena de muerte. El derecho a su propia vida puede encontrarse con que aquel que puede disponer de esa vida retrase, por algún tiempo, el quitársela, cuando ya lo tiene en poder suyo, sirviéndose de él para su propia conveniencia; y con ello no le causa perjuicio alguno». La condición doble, “de culpable y de derrotado”, lo coloca a merced del otro, “el vencedor y apropiador” de la vida del primero, quien decidirá qué le conviene más hacer con el vencido: hacerlo trabajar para él o, disponiendo de su vida, matándolo.
La conclusión de Locke, previa argumentación lógico-jurídica, parece clara, salvo que la duda que puede aparecer ante la lectura crítica del texto es que no queda aclarado quién es el que determina cuándo se produce lo que él define como “una amenaza o un ataque injusto” y quién define que lo que emprende, como consecuencia, es una “guerra justa”, puesto que, de esas definiciones, dependerá el ejercicio del “derecho de defensa”.
Un simple recorrido por la historia de la conquista de América del Norte nos puede mostrar que siempre el conquistador ejerció el “derecho de defensa” ante una “guerra injusta”, provocada por los indígenas originarios de esas tierras. Para quienes tengan edad y memoria o hayan podido ver después la enorme producción cinematográfica hollywoodense, en ella abundan ejemplos de la “pésima conducta” de los pueblos originarios y los “sacrificios” de los colonos en defensa de las “tierras apropiadas”, bajo la ley de la sociedad burguesa, proclamada por Locke.
La reflexión que debemos apoyar en el discurso argumentativo del filósofo inglés —que considero de mucha importancia para comprender cosas como “la guerra preventiva”, el “Eje del Mal”, la existencia de “la amenaza terrorista” que se contrapone con la “vocación democrática”, el “espíritu de servicio” para llevar la libertad a los pueblos que viven bajo el “yugo islámico” y el “sacrificio de vidas jóvenes” de las Fuerzas Armadas de los países centrales— busca el logro de la emancipación universal y la democratización de los pueblos sometidos.
Si bien hoy ya no se puede justificar el trabajo esclavo, no debemos olvidar que hasta fines del siglo XIX, en los Estados Unidos, lo hubo y que, hasta este siglo XXI, en muchos países del sudeste asiático, cientos de miles de personas trabajan bajo un régimen similar.
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