miércoles, 5 de octubre de 2011

Las justificaciones de la apropiación de bienes

Hemos estado releyendo al padre del liberalismo inglés, John Locke, cuya doctrina política está expresada en su dos “Tratados sobre el gobierno civil”. La intención de esta breve investigación ha sido remitirnos a sus propias palabras para comprender mejor todo lo que encierra su modo de pensar. Hemos podido profundizar en su pensamiento, ayudados por la inteligencia incisiva de un pensador de la talla de Franz Hinkelammert, quien nos fue llevando hacia aquella parte de la doctrina liberal que la posteridad, con “mucha delicadeza y pudor”, trató prudentemente de evitar que leyéramos. La capacidad argumentativa de Locke ha quedado expuesta en todos sus detalles, sobre todo cuando logró compatibilizar la declaración de los derechos humanos “para todos los hombres del mundo” en tiempos de plena expansión del imperialismo inglés.
Este tema fue resuelto, brillantemente, dividiendo a los “hombres del mundo” en dos bandos: los “nosotros” y los “ellos”; unos, los hombres triunfadores de la revolución burguesa —los siempre “famosos altos, rubios, blancos, de ojos azules”, representantes de la “sociedad civilizada”— y otros, los que se han mantenido tozudamente en el “estado de naturaleza” y se han negado a incorporarse en el mundo de la “sociedad civil”. Su negativa a la aceptación de las leyes de la sociedad civil, fundamentalmente a las prescripciones sobre la vigencia de la “propiedad privada”, cimiento fundamental de la sociedad burguesa, los convertía en potenciales enemigos del orden civilizatorio.
Lo que estoy proponiendo es un análisis que intenta descubrir las raíces de un modo de pensar el derecho, sobre todo el derecho a la propiedad, que los siglos posteriores verán utilizar como argumento para sostener el “derecho de conquista y colonización” de las tierras y pueblos de la periferia. La transfiguración de la figura del “misionero cristiano”, convertido ahora en “hombre civilizado”, que “ofrecerá” las ventajas de la sociedad democrática a los pueblos que no han sabido encontrarla por sus propios esfuerzos, por impericia, por ignorancia, por desidia o por la causa que fuera, es la justi-ficación (en su sentido etimológico: ‘hacer o convertir en justo’) que mostrarán como derecho legítimo. Convertidos en los representantes del mundo civilizado, accionarán en consecuencia. Más adelante volveré sobre el particular para analizar el espacio internacional actual.
Es muy interesante ver cómo fundamenta el “derecho a la propiedad” para compararlo con el “derecho a la apropiación” de lo que, en principio, no le correspondería. Parte de la siguiente premisa: «Aunque la tierra y todas las criaturas inferiores sirvan en común a todos los hombres, no es menos cierto que cada hombre tiene la propiedad de su “propia persona”. Nadie fuera de él mismo tiene derecho sobre ella. Podemos afirmar que el esfuerzo de su cuerpo y la obra de sus manos son también auténticamente suyos. Por eso, siempre que alguien saca alguna cosa del estado en que la Naturaleza lo produjo y lo dejó, ha puesto en esa cosa algo de su esfuerzo, le ha agregado algo que es propio suyo; y, por ello, la ha convertido en propiedad suya. Habiendo sido él quien la ha apartado de la condición de común en que la Naturaleza colocó esa cosa, ha agregado a ésta, mediante su esfuerzo, algo que excluye de ella el derecho común de los demás».
Agrega una condición que da lugar al derecho de propiedad: «El trabajo agregó a esos productos algo más de lo que había puesto la Naturaleza, madre común de todos y, de ese modo, pasaron a pertenecerle particularmente». La evidencia que se desprende de estas afirmaciones queda consolida diciendo que si los hombres, desde el origen, hubieran tenido que lograr el consentimiento de no se sabe quién hubiera podido darlo, se hubieran muerto de hambre, «en medio de la abundancia que Dios les había proporcionado». Como consecuencia de esta argumentación, afirma: «El hombre puede apropiarse de las cosas por su trabajo en la medida en que le es posible utilizarlas con provecho, antes de que se echen a perder. Todo aquello que excede ese límite no le corresponde al hombre y constituye la parte de los demás».

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