miércoles, 28 de agosto de 2013

La Doctrina Social de la Iglesia y el pensamiento político moderno VII



Agregaré unas últimas citas para que pueda verse la coherencia de la predicación doctrinaria respecto de los temas sociales. Afirma San Basilio[1] (330-379):
«Tales son los ricos. Por haberse apoderado primero de lo que es común, se lo apropian a título de ocupación primera. Si cada uno tomara lo que cubre su necesidad y dejara lo superfluo para los necesitados, nadie sería rico, pero nadie sería tampoco pobre… Y tú, encerrándolo todo en los senos insaciables de tu avaricia,  ¿crees no cometer agravio contra nadie, cuando a tantos y tantos defraudas?… En resolución, a tantos haces agravio, a cuantos puedes socorrer».
La denuncia se extiende además a la violencia que los ricos ejercen contra los pobres, porque les molesta ver que éstos puedan tener algo que ellos no tienen. El profesor de la Universidad de La Rioja, España, José Vives (1961) compara esto con la historia bíblica de Nabot narrada en el libro de los Reyes que podría ser hoy relatada en diversas partes del mundo actual:
«La historia de Nabot sucedió hace mucho tiempo, pero se renueva todos los días. ¿Qué rico no ambiciona continuamente lo ajeno? ¿Qué rico no trama arrojar al pobre de su pedazo de terruño y anular las lindes del campo que el miserable recibió de sus antepasados? ¿Qué rico se contenta con lo que tiene? No ha sido Nabot  el único pobre asesinado: cada día un Nabot cae por los suelos; cada día algún pobre es asesinado».
Subraya, el profesor, la novedad radical de la concepción patrística con respecto al derecho romano vigente en aquella época, que volvió a tomar vigencia en el derecho burgués en el mundo occidental:
«Esta novedad consiste en el rechazo de la doctrina del derecho romano que dictaminaba que cada uno podía usar simplemente privata ut propia (en el sentido de que “cada uno podía hacer de lo suyo lo que le viniera en gana”), para agregar que de alguna manera también privata sunt communia, es decir, que la privatización sólo se justifica en cuanto y en tanto real y efectivamente contribuya mejor al bien de todos».
Avanzando en el tiempo, para no recargar este texto, nos detenemos en el siglo XIII, en Italia, para leer cómo se interpretó el tema en las palabras de un filósofo y teólogo fundamental para esa etapa. Allí nos encontramos, en continuidad con las doctrinas expuestas sobre los bienes y la propiedad sobre ellos,  con Tomás de Aquino[2] (1225-1274), quien hace el siguiente planteo:
Todo lo que es contrario a la ley natural es ilícito; y según el derecho natural todas las cosas son comunes, (es decir) a esta comunidad (de bienes) repugna la propiedad de posesiones. Por lo tanto, es ilícito al hombre apropiarse de algún bien exterior...  A la primera objeción hemos de decir que la comunidad de bienes es de derecho natural, no porque el derecho natural exija que todas las cosas han de ser poseídas en común y nada pueda ser poseído como propio, sino porque, según el derecho natural, no hay distinción de posesiones, que es más bien una convención (o pacto) humana, que pertenece al derecho positivo... Por lo que la propiedad de bienes no se opone al derecho natural, sino que está sobreañadida al derecho natural por la invención de la razón humana.
Sin menospreciar las dificultades del lenguaje que utiliza, propio del medioevo, intentemos comprenderlo: es natural el derecho de las comunidades que se encuentran en una etapa originaria, como ya vimos, en la que los bienes eran comunes. Lo que está en el centro de la cuestión es el bien común, no puede éste estar subordinado a un legalismo imperante en una determinada cultura, ni a un sistema social que acepte e imponga el orden establecido como el bien a preservar. De allí se concluye que es contrario a la simple intuición encontrar la naturaleza repartida, entre un conjunto de hombres propietarios y otro mucho mayor de excluidos de la propiedad, si se tiene en cuenta que en el origen no había propietarios, “todos los bienes eran comunes”.


[1] Llamado Basilio el Magno fue obispo de Cesárea, y preeminente clérigo del siglo IV. Es santo de la Iglesia Ortodoxa y uno de los cuatro Padres de la Iglesia Griega.
[2] Fue un teólogo y filósofo católico perteneciente a la Orden de Predicadores, el principal representante de la tradición escolástica, y fundador de la escuela tomista de teología y filosofía.

domingo, 25 de agosto de 2013

La Doctrina Social de la Iglesia y el pensamiento político moderno VI



Ya hemos visto el tratamiento del tema en el Antiguo Testamento, fuente donde la Doctrina Social de la Iglesia fundamenta su pensamiento social. Veamos ahora cómo aparece todo esto: la propiedad, la riqueza excesiva, la condición de los pobres, en la prédica y la práctica socio-política de Jesús de Nazaret (a quien me refiero, para esta investigación, sólo en su condición de personaje histórico, dejando de lado toda consideración religiosa). El registro que la tradición ha hecho en los Evangelios, nos permite recoger su pensamiento en algunas de sus palabras. Lo que queda claro en ellas es que si hay ricos, es porque hay pobres, no hay riqueza sin pobreza. El concepto riqueza, como Jesús lo utiliza, significa una gran acumulación de bienes en comparación con las escasas posesiones de otras muchas personas, y son poseídos y utilizados siempre por una minoría frente a una mayoría que carece de bienes necesarios. Contra esa situación Jesús es terminante, citaré algunas de esas afirmaciones:
«Dejaos de amontonar riquezas en la tierra, donde la polilla y la carcoma las echan a perder, donde los ladrones abren boquetes y roban»; «Nadie puede estar al servicio de dos amos, porque aborrecerá a uno y querrá al otro, o bien se apegará a uno y despreciará al otro. No podéis servir a Dios y al dinero»; «Más fácil es  que pase un camello por el ojo de una aguja que entre un rico en el Reino de Dios».
Ante el pedido de un joven rico que sostenía cumplir con todos los mandamientos de la Ley, que le  solicitaba a Jesús que le dijera qué debía hacer para ser uno de sus discípulos, contestó:
«Una cosa te falta: vete a vender lo que tienes y dáselo a los pobres, que Dios será tu riqueza; y, anda, sígueme a mí».
La riqueza, según esta doctrina, lleva impresa siempre una sospecha respecto a cómo se había conseguido. Los Padres de la Iglesia de los primeros siglos, fueron consecuentes con la prédica de Jesús. Como San Juan Crisóstomo, nacido en Antioquía a mediados del siglo IV, dice:
«Dime, ¿de dónde te viene a ti ser rico?, ¿de quién recibiste la riqueza?, y ése, ¿de quién la recibió? Del abuelo, dirás, del padre. ¿Y podrás, subiendo el árbol genealógico, demostrar la justicia de aquella posesión? Seguro que no podrás, sino que necesariamente su principio y su raíz han salido de la injusticia. Y hablo así, no porque la riqueza sea un pecado; no, el pecado está en no repartirla entre los pobres, en usar mal de ella. Nada de cuanto Dios ha hecho es malo; todo es bueno y muy bueno. Luego también las riquezas son buenas, a condición de que no dominen a quienes las poseen, a condición también de que remedien la pobreza».
San Ambrosio, obispo de Milán, también en el siglo IV, acusa:
«¿Hasta dónde pretendéis llevar, Oh ricos, vuestra codicia insensata? ¿Acaso sois los únicos habitantes de la tierra? ¿Por qué expoliáis a los que son de vuestra misma naturaleza y vindicáis sólo para vosotros la posesión de toda la tierra? En común ha sido creada la tierra para todos, para ricos y pobres, ¿por qué os arrogáis el derecho exclusivo al suelo? Nadie es rico ni pobre por naturaleza, pues ésta engendra igualmente pobres a todos… La naturaleza no distingue a los hombres ni en su nacimiento ni en su muerte. La naturaleza no engendró el derecho común; el uso establecido, el derecho privado».
San Basilio, obispo de Cesárea de Capadocia en ese mismo siglo, contesta con dureza:
«¿A quién, dices, hago agravio reteniendo lo que es mío? ¿Y qué cosas, dime, son tuyas? ¿Las tomaste de alguna parte y te viniste con ellas a la vida? Es como si uno, por ocupar primero un asiento en un teatro, echara luego afuera a los que entran, haciendo cosa propia lo que está allí para uso común».

miércoles, 21 de agosto de 2013

La Doctrina Social de la Iglesia y el pensamiento político moderno V



Para ir avanzando en el análisis del contenido de la tradición comunitaria y la práctica de la ayuda mutua prescrita en esos tiempos leamos el contenido de esas normas. En el Levítico, uno de los libros del Pentateuco (cinco libros) se las recoge. Allí se prevé la posibilidad cierta de que a algunos les vaya mejor que a otros y acumulen más riquezas. Como consecuencia de ello, trata la situación de los empobrecidos que, habiendo recurrido al préstamo, no hubieran podido pagarlo. Se enfrentaría a la posibilidad de conflictos como consecuencia de desigualdades sociales imprevisibles. Esta preocupación tiene como fundamento el reparto igualitario de tierras que se había realizado mediante un sorteo al llegar a esas tierras de Canaán. Según la tradición, Moisés dijo: «Esta es la tierra que ustedes se repartirán como herencia por medio de un sorteo».
Lo que deseo destacar en estos pasajes es la preocupación por la posibilidad de generar una desigualdad social agraviante. Estaba viva todavía la memoria de los viejos tiempos en tierra de los faraones (siglos XV al XIII a. C.), en los que habían padecido la esclavitud. Por ello veremos como este tema reaparece varias veces bajo distintas formas.
Por tal razón, al entrar a las tierras de Canaán (la Palestina de hoy) Moisés les recomienda, hoy diríamos con criterio   ecológico trabajar la tierra durante seis años y el séptimo dejarla descansar; en ese año se debe tomar sólo lo que ella produjera por sí misma (una sabiduría que hoy llamaríamos preservación del suelo). Durante cuarenta y nueve años (siete veces siete años --siete es un número cabalístico[1]) debe hacerse lo aconsejado y al año siguiente, el año cincuenta, se llega al año jubilar.
«Entonces, el día diez del séptimo mes -el día de la Expiación- ustedes harán sonar la trompeta en todo el país. Así santificarán el quincuagésimo año, y proclamarán una liberación para todos los habitantes del país. Este será para ustedes un jubileo: cada uno recobrará su propiedad y regresará a su familia... En este año jubilar cada uno de ustedes regresará a su propiedad. Cuando vendas o compres algo a tu compatriota no se defrauden unos a otros».
Cada cincuenta años se debían condonar todas las deudas, incluso se debían devolver todos los bienes que se habían tomado como pago de deudas, o aquellos comprados a un necesitado en condiciones de ventaja abusiva. La tenencia (la propiedad no era permitida) de la tierra era transitoria y cada cincuenta años se volvían a sortear las parcelas para colocar en igualdad de condiciones a todos.
La posesión y explotación de la tierra creaba una responsabilidad social. La cultura patriarcal dominante, como ya quedó dicho, hacía responsable de una parcela de tierra sólo al varón casado, razón por la cual quedaban desprotegidos en caso de muerte la viuda y el huérfano. La responsabilidad social obligaba a hacerse cargo de todo aquel que quedara en una situación miserable, por diversas causas, por ello se dice:
«Si tu hermano se queda en la miseria y no tiene con qué pagarte, tú lo sostendrás como si fuera un extranjero o un huésped, y el vivirá junto a ti. No le exijas ninguna clase de interés: teme a tu Dios y déjalo vivir junto a ti como un hermano. No le prestes dinero a interés ni le des comida para sacar provecho».
En otro de los libros del Pentateuco, el Deuteronomio, se agrega:
«Al cabo de tres años deberás separar la décima parte de todo lo producido ese año y lo depositarás en la puerta de tu ciudad. Entonces vendrá a comer el levita, ya que él no tiene posesión ni herencia contigo; y lo mismo harán el extranjero, el huérfano y la viuda que están en tus ciudades, hasta quedar saciados».
Tampoco el extranjero tenía derecho a recibir una parcela por no pertenecer a las Tribus, pero se lo incorporaba a la misma categoría de la viuda y del huérfano. Todo el que se quedaba en la miseria no perdía su derecho a recibir su sustento. Esta situación miserable no debía dar lugar al aprovechamiento por parte del que estuviera en buena situación. De este modo se lograría el deseo manifestado por Dios: “No habrá pobres a tu lado”. Toda la comunidad era responsable de atender las necesidades de: «la viuda, el huérfano y el extranjero».


[1] En algunas religiones el siete es un número sagrado, representa lo bueno: los siete días de la semana, las siete notas musicales, los siete colores del arco iris, los siete pecados capitales, las siete artes, los siete mares, las Siete Maravillas del Mundo, los siete sabios de Grecia, Roma, la ciudad de las siete colinas, etc.

domingo, 18 de agosto de 2013

La Doctrina Social de la Iglesia y el pensamiento político moderno IV



Para la etapa de los primeros asentamientos del pueblo hebreo la posesión de una parcela de tierra garantizaba el bienestar de cada familia, de todas las familias sin exclusión. La existencia de la extrema pobreza era considerada una situación social inaceptable que exigía la colaboración de los otros miembros de la comunidad para asistir al necesitado. Una muy vieja tradición semita, que se remonta al Imperio babilónico de los tiempos del Rey Hammurabi (siglo XVIII a. C.) habla de la necesidad de dar ayuda. Una trilogía habla de los necesitados: «la viuda, el huérfano y el extranjero», que será recogida siglos después en los textos del Antiguo testamento:. El sacerdote Xabier Pikaza[1] (1941) escribe sobre este tema:
Pues bien, la Biblia ha elaborado una ley muy especial para proteger a los no privilegiados (viudas, huérfanos, extranjeros). Viuda  es una mujer que no recibe ayuda económica o protección social de ningún varón, sea porque su marido ha muerto, sea porque ha sido abandonada y queda sola, sin padres, hermanos, hijos o parientes que cuiden de ella. En el contexto patriarcalista y violento del tiempo del Antiguo Testamento, para una mujer, era imposible vivir sola, pues la unidad fundante y el espacio base de existencia era la “casa”  y fuera de ella una mujer se volvía prostituta o vagaba sin sentido por la tierra. Huérfano es el niño o menor sin familia que le ofrezca casa, es decir, protección jurídica, espacio de vida social y capacidad de desarrollo   económico. Por eso está a merced del capricho o prepotencia de los poderosos del entorno. La tradición israelita ha vinculado siempre a huérfanos y viudas, situándoles sobre un mismo campo de necesidades y haciéndoles objeto de cuidado especial por parte del resto de la sociedad. Extranjeros son los que residen en la tierra israelita, pero sin formar parte de la institución sagrada de las tribus. No se han integrado en la estructura económica, social y religiosa del pueblo de la alianza, pero tampoco conservan el derecho del país del que provienen con sus propias estructuras sociales, familiares, religiosas; por eso, carecen de protección jurídica.
Esta normativa preveía posibles situaciones que se podían dar en la práctica cotidiana del pueblo hebreo. Recordemos que la tierra había sido dada a todos. En la época que analizamos ya se había establecido una sociedad patriarcal, el varón era el designado para ejercer el derecho de posesión de la tierra. Las categorías de la trilogía representaban a los excluidos del sistema, por tal razón era obligación de los demás hacerse cargo de sus necesidades y darles protección. Esto queda expresado en unos pocos ejemplos que citaré, pero que se repiten a lo largo de muchas textos:
«A ninguna viuda ni huérfano afligiréis. Porque si tú llegas a afligirles, y ellos clamaren a mí, ciertamente oiré yo su clamor»; «Dios es grande, poderoso y temible, que no hace acepción de personas; que hace justicia al huérfano y a la viuda; que ama también al extranjero dándole pan y vestido».- «Cuando siegues tu mies en tu campo, y olvides alguna gavilla en el campo, no volverás para recogerla; será para el extranjero, para el huérfano y para la viuda; para que te bendiga Jehová tu Dios en toda obra de tus manos. Cuando sacudas tus olivos, no recorrerás las ramas que hayas dejado tras de ti; serán para el extranjero, para el huérfano y para la viuda».- «Cuando acabes de diezmar todo el diezmo de tus frutos en el año tercero, el año del diezmo, darás también al levita, al extranjero, al huérfano y a la viuda; y comerán en tus aldeas, y se saciarán. Y dirás delante de Jehová tu Dios: He sacado lo consagrado de mi casa, y también lo he dado al levita, al extranjero, al huérfano y a la viuda, conforme a todo lo que me has mandado; no he transgredido tus mandamientos, ni me he olvidado de ellos».
La posibilidad de que a algún miembro de la comunidad no le fuera bien con sus cosechas, o por cualquier otra razón se viera obligado a pedir prestado para sobrevivir, quien lo ayudara debía comportarse de acuerdo a lo establecido:
«Si prestas dinero a un miembro de mi pueblo, al pobre que vive a tu lado, no te comportarás con él como un usurero, no le exigirás interés. Si tomas en prenda el manto de tu prójimo, devuélveselo antes de que se ponga el sol, porque ése es su único abrigo y el vestido de su cuerpo».


[1] Ha cursado estudios en la Universidad Pontificia de Salamanca, en la Universidad de Santo Tomas y en Instituto Bíblico (Roma); – y en las universidades de Hamburgo y Bonn (Alemania). Es Doctor en Teología por la Univ. Pontificia de Salamanca, Doctor en Filosofía  por la Univ. de  Santo Tomás de Roma, Licenciado y Doctor en Sagrada Escritura por el Instituto Bíblico de Roma. Profesor de la Facultad de Teología de la Universidad Pontificia de  Salamanca.