En el estado de naturaleza —si bien es un estado en el que ya existen la igualdad y la libertad—, ninguna de ellas está garantizada por una autoridad que la preserve. Por tal razón, el perfeccionamiento que le agrega el estado civil es la garantía de la defensa y la preservación de esos derechos de todos los hombres. Las palabras con las que Locke va desplegando su argumentación son las siguientes: “De la misma manera en que cada uno de nosotros está obligado a su propia conservación y a no abandonar voluntariamente el puesto que ocupa, lo está asimismo, cuando no está en juego su propia conservación, a mirar por la de los demás seres humanos y a no quitarles la vida, a no dañarla, ni todo cuanto tiende a la conservación de la vida, de la libertad, de la salud, de los miembros o de los bienes de oro, a menos que se trate de hacer justicia en un culpable”.
Nuestro filósofo considera evidente el respeto por la integridad física del ser humano, lo mismo que por sus propiedades. Ahora bien: en el estado de naturaleza: “…ha sido puesta en manos de todos los hombres, dentro de ese estado, la ejecución de la ley natural; por eso, tiene cualquiera el derecho a castigar a los transgresores de esa ley con un castigo que impida su violación”. Acá está destacando los modos del ejercicio de la justicia en la persona del culpable: “cualquier hombre tiene el derecho de castigar a un culpable, haciéndose ejecutor de la ley natural”. Préstese atención al giro que va introduciendo en su argumentación: “El culpable, por el hecho de transgredir la ley natural, viene a manifestar que con él no rige la ley de la razón y de la equidad común, que es la medida que Dios estableció para los actos de los hombres, mirando por su seguridad mutua… El crimen de violar las leyes y de apartarse de la regla de la justa razón califica a un hombre de degenerado y hace que se le declare apartado de los principios de la naturaleza humana y que se convierta en un ser dañino”.
Agrega todavía una reflexión más que corona todo su razonamiento: “… a la razón, regla común y medida que Dios ha dado al género humano, [el culpable] ha declarado la guerra a ese género humano con aquella violencia injusta y aquella muerte violenta de que ha hecho objeto a otro: puede, en ese caso, el matador ser destruido lo mismo que se mata a un león o un tigre, o cualquiera de las fieras con las que el hombre no puede vivir en sociedad ni sentirse seguro”.
Hinkelammert, comentando el argumento de Locke, sostiene, con un dejo de ironía: “Por lo tanto, el culpable debe ser destruido toda vez que es un ‘peligro para el género humano’, es un ‘degenerado’, un ‘ser dañino’ que ha atropellado ‘la especie toda’, y debe ser tratado como una fiera salvaje. Él se ha levantado en contra del género humano. Incluso, ha dejado de ser un ser humano, puesto que ha manifestado que ‘con él, no rige la ley de la razón’. Al cometer el crimen, ha renunciado hasta a sus derechos humanos. Es, en fin, un ser por aniquilar”.
En este punto, Locke muestra sus condiciones de hombre perteneciente a la revolución burguesa al poner límite al saqueo al que estaba habilitado el vencedor. No va a avalar el pillaje. En tiempos de la garantía “divina”, el rey estaba habilitado para despojar al culpable de todos sus bienes, sin más trámite. El filósofo inglés no puede aceptar este tipo de conducta; sin embargo, es necesario encontrar el argumento legal que permita algún resarcimiento por los delitos cometidos y los costos que genera el derecho violado. Sostiene, en consecuencia, que el que ha sido víctima del daño “tiene el derecho especial de exigir reparación a quien se lo ha causado”. Lo expresa con estas palabras: “La persona que ha sufrido el daño tiene derecho a pedir reparación en su propio nombre, y sólo ella puede condonarla. El perjudicado tiene la facultad de apropiarse de los bienes o servicios del culpable, en virtud del derecho a la propia conservación”. Veremos, entonces, las consecuencias de todo ello.
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