La historia de
los seres humanos, a lo largo de cientos de miles de años, nos ha mostrado una
amplia gama de soluciones para encarar la satisfacción de las necesidades
vitales. La experiencia desarrollada nos enseña que todas ellas han requerido una
estructura institucionalizada para normalizar modos y estilos de relación de
los miembros de la comunidad entre sí y de ellos con la naturaleza, para
hacer posible la mejor utilización posible de los recursos (dentro del marco de
posibilidades de cada cultura). El sociólogo Dr. Antonio Elizalde Hevia, Rector
de la Universidad Bolivariana, sostiene:
En
las sociedades sin clases del pasado y en algunas que todavía sobreviven, la
forma de apropiación fue predominantemente social o colectiva. Es la sociedad
capitalista la que para su desarrollo requirió, como condición necesaria, la eliminación
de toda forma de apropiación que no fuese individual. De modo tal que el
capitalismo globalizado en el cual hoy vivimos ha terminado por reducir a su
mínima expresión todos aquellos que fueron bienes comunes en el pasado.
Esta síntesis
plantea con toda claridad cual es la condición esencial de la sociedad
capitalista, de allí se puede deducir con mayor claridad gran parte de las
consecuencias que debemos enfrentar hoy.
Ésta es la
razón que motivó avanzar en el presente estudio. El ocultamiento de esa
historia pasada, por miopía intelectual
o por malas intenciones, ha impedido iluminar con ese pasado el problema actual
de la propiedad. Ello logró que el tema fuera circunscrito, para su abordaje,
al estudio de las formas que adquirió desde la experiencia del imperio romano
hasta su reelaboración por el derecho burgués. La caída del Muro de Berlín
permitió que tanto investigadores como profesionales de las ciencias sociales
arrojaran al cesto de los residuos el estudio de otras formas de propiedad como
modelos alternativos posibles, con las necesarias adecuaciones sociales,
históricas y políticas. El fracaso de la experiencia histórica soviética sirvió
de excusa para enterrar toda referencia posible a otras formas de propiedad
social. Al reducir el estudio al ámbito de la sociedad de clases no pudo (o no
permitió) que se comprendiera que el derecho que sostenía el concepto de
propiedad privada avalaba las instituciones de una sociedad construida sobre la
explotación y la exclusión.
La diferencia
que señala el filósofo Enrique Dussel entre propiedad privada y propiedad
positiva es muy aclaratoria para lo que venimos pensando. La primera es la
propiedad que priva a otros de la
posesión, es decir, es un tipo de propiedad que aparece como primera forma
histórica de delimitar territorios de caza y mucho más tarde de cultivo. Ese
tipo de propiedad corresponde a todos los miembros de las tribus o clanes que
se asientan en un lugar y ejercen allí su dominio, privando a otras
tribus o clanes de esa posesión (es privada porque priva). Pero el hecho de ser
privada no impide que dentro de la tribu o el clan sea común a todos sus
miembros. Este tipo de propiedad es la que en muchos tratadistas aparece como
la propiedad natural, distinguiéndola de la segunda.
Otra modalidad
distinta es la propiedad positiva, forma
de propiedad que se desprende del hecho jurídico al legislar sobre determinadas
formas de relación de los hombres entre sí y con los bienes, como respuesta a
un nuevo contrato social. Este tipo de propiedad aparecerá obligada por ese
nuevo ordenamiento social, y como consecuencia del nacimiento de la sociedad
de clases, cuyos conflictos,
originados en la distribución desigual de los bienes requirieron la necesidad del
Estado. Esta forma de organización social requiere una institución
suprasocial que regule y legitime la posesión de determinados bienes y vele por
el cumplimiento de lo normado. Sin embargo, esta necesidad se acentúa,
desvirtuando su objetivo primigenio, cuando aparecen situaciones de extrema
desigualdad social, para asegurar la propiedad de los poderosos y por sobre la
exclusión de muchos.
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