domingo, 1 de septiembre de 2013

La Doctrina Social de la Iglesia y el pensamiento político moderno VIII



La apropiación que hoy observamos, que tiene su origen en una etapa no anterior a ocho mil años atrás, debe ser explicada por el estudio de la historia, no es de derecho natural (no es natural que unos sean propietarios y la mayoría no). Por ello Tomás nos está diciendo que de acuerdo a lo que se desprende de la naturaleza de las cosas los bienes son comunes a todos, y esto es fundamental. Pero el derecho positivo ha legislado sobre el tema de la posesión de los bienes dando lugar a la aparición de la propiedad positiva, y esto debe ser entendido como una convención, como un pacto entre los hombres que define una norma legal, que corresponde a un lugar y a una época, por tanto, modificable históricamente. Atendiendo a la justicia en la repartición de esos bienes, y cuando es manifiesto que esa posesión violenta la justicia distributiva, nada impide modificar el estatuto de esa propiedad. Reafirmando lo dicho escribe en otra parte Tomás:
Algo es de derecho natural de dos maneras: o porque a esto la naturaleza se inclina, como, por ejemplo: no hacer el mal al prójimo; o cuando la naturaleza no induce a lo contrario... Así la posesión común de todas las cosas es de derecho natural; mientras que la distinción de las posesiones no son derivadas de la naturaleza, sino de la razón de los hombres, para la utilidad de la vida humana. La ley natural no ha sido cambiada por esto, sino más bien completada.
Las consideraciones de Tomás permiten comprobar que la doctrina no ha variado hasta acá. La ley natural nos habla sobre la justicia de la propiedad en común, la razón humana en acuerdo social y político, a través de la sanción de normas legales,  ha avanzado sobre ella y ha dispuesto la posibilidad de la propiedad privada pero sólo justificada para un mejor uso de la propiedad común. Siempre en orden a garantizar el bien común, atendiendo mejor a la necesidad de todos, con las aclaraciones ya hechas.
Para completar este tema pasemos a leer algunos documentos de lo que la Iglesia ha denominado Doctrina social, para comprobar como se ha mantenido en líneas generales el sistema sobre la propiedad. Para ello mantendré una exposición cronológica a partir del Concilio Vaticano II (1962-1965), para corroborar que salvo el cambio de palabras y de redacciones de las diferentes épocas no se encontrará nada diferente a los documentos anteriores. Empecemos con el documento final Gaudium et spes:
Dios ha destinado la tierra y cuanto ella contiene para uso de todos los hombres y pueblos. Sean las que sean las formas de la propiedad, adaptadas a las instituciones legítimas de los pueblos, jamás debe perderse de vista este destino universal de los bienes. El hombre... no debe tener las cosas exteriores que legítimamente posee como exclusivamente suyas sino también como comunes, en el sentido de que no le aprovechen a él solamente, sino también a los demás.
Pablo VI (1897-1978) apunta en la misma dirección en la Populorum progressio (1967):
La Biblia, desde sus primeras páginas, nos enseña que la creación entera es para el hombre, quien tiene que aplicar su esfuerzo inteligente para valorizarla y, mediante su trabajo, perfeccionarla, por decirlo así, poniéndola a su servicio. Si la tierra está hecha para procurar a cada uno los medios de subsistencia y los instrumentos de su progreso, todo hombre tiene el derecho de encontrar en ella lo que necesita. Todos los demás derechos, sean los que sean, incluso el de propiedad, están subordinados a ello. [La propiedad] no constituye para nadie un derecho incondicional y absoluto... El bien común exige algunas veces la expropiación si por el hecho de su extensión, de su explotación deficiente o nula, de la miseria que de ello resulta a la población, del daño considerable producido a los intereses del país, algunas posesiones sirven de obstáculo a la prosperidad colectiva. El Concilio ha recordado...   no menos claramente, que la renta disponible no es cosa que queda abandonada al libre capricho de los hombres; y  que las especulaciones egoístas deben ser eliminadas. Desde luego no se podría admitir que ciudadanos provistos de rentas abundantes, provenientes de los recursos y de la actividad nacional, las transfiriesen en parte considerable al extranjero, por puro provecho personal sin preocuparse del daño evidente que con ello infligirían a la propia patria. (subrayado RVL)

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