La apropiación que hoy observamos, que tiene su
origen en una etapa no anterior a ocho mil años atrás, debe ser explicada por
el estudio de la historia, no es de derecho natural (no es natural que unos
sean propietarios y la mayoría no). Por ello Tomás nos está diciendo que de
acuerdo a lo que se desprende de la naturaleza de las cosas los bienes son comunes a todos, y esto
es fundamental. Pero el derecho positivo ha legislado sobre el tema de la
posesión de los bienes dando lugar a la aparición de la propiedad positiva,
y esto debe ser entendido como una convención, como un pacto entre los hombres
que define una norma legal, que corresponde a un lugar y a una época, por
tanto, modificable históricamente. Atendiendo a la justicia en la repartición
de esos bienes, y cuando es manifiesto que esa posesión violenta la justicia
distributiva, nada impide modificar el estatuto de esa propiedad. Reafirmando
lo dicho escribe en otra parte Tomás:
Algo
es de derecho natural de dos maneras: o porque a esto la naturaleza se inclina,
como, por ejemplo: no hacer el mal al prójimo; o cuando la naturaleza no induce
a lo contrario... Así la posesión común de todas las cosas es de derecho
natural; mientras que la distinción de las posesiones no son derivadas de la
naturaleza, sino de la razón de los hombres, para la utilidad de la vida
humana. La ley natural no ha sido cambiada por esto, sino más bien completada.
Las consideraciones de Tomás permiten comprobar que
la doctrina no ha variado hasta acá. La ley natural nos habla sobre la justicia
de la propiedad en común, la razón humana en acuerdo social y político, a
través de la sanción de normas legales,
ha avanzado sobre ella y ha dispuesto la posibilidad de la propiedad
privada pero sólo justificada para un mejor uso de la propiedad común. Siempre
en orden a garantizar el bien común, atendiendo mejor a la necesidad de todos,
con las aclaraciones ya hechas.
Para completar este tema pasemos a leer algunos
documentos de lo que la Iglesia ha denominado Doctrina social, para comprobar
como se ha mantenido en líneas generales el sistema sobre la propiedad. Para
ello mantendré una exposición cronológica a partir del Concilio Vaticano II (1962-1965), para corroborar que salvo
el cambio de palabras y de redacciones de las diferentes épocas no se
encontrará nada diferente a los documentos anteriores. Empecemos con el
documento final Gaudium et spes:
Dios ha destinado la tierra y cuanto ella contiene
para uso de todos los hombres y pueblos. Sean las que sean las formas de la
propiedad, adaptadas a las instituciones legítimas de los pueblos, jamás debe
perderse de vista este destino universal de los bienes. El hombre... no debe
tener las cosas exteriores que legítimamente posee como exclusivamente suyas
sino también como comunes, en el sentido de que no le aprovechen a él
solamente, sino también a los demás.
Pablo VI (1897-1978) apunta en la misma dirección en la Populorum progressio
(1967):
La
Biblia, desde sus primeras páginas, nos enseña que la creación entera es para
el hombre, quien tiene que aplicar su esfuerzo inteligente para valorizarla y,
mediante su trabajo, perfeccionarla, por decirlo así, poniéndola a su servicio.
Si la tierra está hecha para procurar a cada uno los medios de subsistencia
y los instrumentos de su progreso, todo hombre tiene el derecho de encontrar en
ella lo que necesita. Todos los demás derechos, sean los que sean, incluso el
de propiedad, están subordinados a ello. [La propiedad] no constituye para
nadie un derecho incondicional y absoluto... El bien común exige algunas veces
la expropiación si por el hecho de su extensión, de su explotación deficiente o
nula, de la miseria que de ello resulta a la población, del daño considerable
producido a los intereses del país, algunas posesiones sirven de obstáculo a la
prosperidad colectiva. El Concilio ha recordado... no menos claramente, que la renta
disponible no es cosa que queda abandonada al libre capricho de los hombres;
y que las especulaciones egoístas deben
ser eliminadas. Desde luego no se podría admitir que ciudadanos provistos de
rentas abundantes, provenientes de los recursos y de la actividad nacional, las
transfiriesen en parte considerable al extranjero, por puro provecho personal
sin preocuparse del daño evidente que con ello infligirían a la propia patria.
(subrayado RVL)
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